Adquisición de la nacionalidad por adopción.
El totalmente adoptado por un ciudadano portugués adquiere la nacionalidad portuguesa.
¿A quién se aplica?
La norma se aplica a los extranjeros plenamente adoptadas por el portugués nacional, para la decisión final en una fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad n. º 37/81, de 3 de octubre. En nuestra opinión, no hay ninguna razón legal para excluir a los ciudadanos que fueron adoptados por un ciudadano portugués antes de esa fecha. Si el juicio de adopción ha sido impuesta por un tribunal extranjero, sólo se puede invocar a los efectos de la adquisición de la nacionalidad después de haber sido revisado y confirmado por el portugués Corte, salvo en el caso de una resolución dictada en un país con el que se haya celebrado un acuerdo que prescinde revisión y confirmación de la sentencia.
¿Qué documentos se requieren?
Si el adoptado nació en el extranjero, se necesitan los siguientes documentos:
• Certificado de registro de nacimiento, si es posible, una copia completa y emitidos por fotocopia, debidamente legalizado y acompañado de la traducción, cuando se escribe en un idioma extranjero;
• Certificado de registro de nacimientos adoptante portugués, copia completa, y si es posible, emitido por fotocopia. Aunque en algunos casos este certificado se puede obtener de forma automática por el servicio es recomendable para su presentación;
• Copia de la resolución que decretó la adopción. Si la resolución ha sido dictada por el tribunal extranjero, debe primero ser revisado y confirmado por el Tribunal portugués, salvo en el caso de una resolución dictada en un país con el que se haya celebrado un acuerdo de renunciar a la revisión y confirmación de la sentencia. La corte portuguesa decidió que la adopción o la que llevó a cabo la revisión y la confirmación de la sentencia extranjera envía automáticamente un certificado al titular Registrador competente de la inscripción de nacimiento del adoptado para el propósito del registro de respaldo al borde del asiento;
• Si el adoptado es mayor de 16 años, los certificados de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de nacimiento y nacionalidad, así como los países en que el solicitante tenga o haya tenido una residencia, después de 16 años, acompañados de una traducción, cuando se escribe en lengua extranjera. El solicitante está obligado a presentar el expediente penal portugués, que se obtiene de forma automática por los Servicios;
• Si usted ha tomado más de 16 años, los documentos que muestran la naturaleza de las funciones públicas o no hay servicio militar obligatorio, prestado al Estado extranjero. La presentación de estos documentos sólo se realizará si el interesado ha estado en estas circunstancias.
Si el adoptado nació en Portugal, se necesitan los siguientes documentos:
• Certificado de registro de nacimientos adoptante portugués, copia completa, y si es posible, emitido por fotocopia. Aunque este certificado se puede obtener de forma automática por el servicio es recomendable para su presentación;
• Copia de la resolución que decreta la adopción, con el fin de respaldo al nacimiento del adoptado. La corte portuguesa, que decretó la adopción envía oficio, un certificado al Registro de la autoridad de decisión;
• Si el adoptado es mayor de 16 años, los certificados de antecedentes penales expedido por las autoridades competentes del país de nacimiento y nacionalidad, así como los países en que el solicitante tenga o haya tenido una residencia, después de 16 años, acompañados de una traducción, cuando se escribe en lengua extranjera. El solicitante está obligado a presentar el expediente penal portugués, que se obtiene de forma automática por los Servicios;
• Si usted ha tomado más de 16 años, los documentos que muestran la naturaleza de las funciones públicas o no hay servicio militar obligatorio, prestado al Estado extranjero. La presentación de estos documentos sólo se realizará si el interesado ha estado en estas circunstancias.
Receptores de solicitud de servicio:
• Conservatória dos Registos Centrais quando o nascimento tenha ocorrido no estrangeiro; • Conservatória do Registo Civil onde se encontra arquivado o registo de nascimento ou outra Conservatória do Registo Civil da sua escolha, ou • Consulado português da área da residência.
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