Adquisición de los que he tenido la nacionalidad portuguesa, que perder por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera.
Se aplica a los portugueses que adquieran voluntariamente una nacionalidad extranjera, antes de la entrada en vigor de la Ley de Nacionalidad n. º 37/81 de 3 de octubre, y tiene pleno registro de la pérdida de la nacionalidad en el Registro Central, ya que declarar que quiere ser portugués.
¿Quién puede proporcionar las declaraciones?
En virtud del Reglamento de las declaraciones nacionalidad a los efectos de la adquisición de la ciudadanía se puede proporcionar por persona, por sí o por representación suficiente. Puede ser el mandato de defender la aplicación.
¿Qué documentos se requieren?
Certificado de inscripción de nacimiento del interesado, una copia completa, y si es posible, emitido por fotocopia. Aunque este certificado se puede obtener de forma automática por el servicio, es aconsejable, sin embargo, para su presentación.
Receptores de solicitud de servicio: • Extensiones de los Registros de los Servicios Centrales; • Oficina del Registro Civil; • Servicios consular portuguesa.
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