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Nacionalidad Portuguesa |
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Los individuos nacidos en Portugal que no tiene otra nacionalidad.
Origen portugués son las personas nacidas en territorio portugués, los hijos de los extranjeros que no están al servicio del Estado, si declaran que quieren ser portugueses y que, al nacer, uno de los padres reside aquí legalmente durante al menos cinco año.
A quién va dirigido?
Los nacidos en territorio portugués, del 8 de octubre de 1981, cuando entró en vigor la Ley n. º 37/81 de 3 de octubre, los hijos de los extranjeros, a la fecha de la madre biológica o el padre aquí residido legalmente durante al menos cinco años, y ya que ninguno de ellos se encuentra en el servicio del Estado, si declaran que quieren ser portugueses - El artículo 1, apartado 1, letra e) de la Ley de Nacionalidad y el artículo 10 del Reglamento de Extranjería.
¿Quién puede proporcionar las declaraciones?
En virtud del Reglamento de las declaraciones nacionalidad a efectos de la concesión de la nacionalidad puede ser proporcionada por el individuo, por sí o representados más bien, siendo representantes capaces, o legal, siendo incapaz. Abogado puede tener el mandato de hacer tales declaraciones.
¿Qué documentos se requieren?
• Certificado de inscripción de nacimiento del interesado, una copia completa, y si es posible, emitido por fotocopia. Aunque este certificado se puede obtener de forma automática por el servicio, es aconsejable, sin embargo, para su presentación.
• Documento emitido por el Servicio de Extranjeros y Fronteras, lo que demuestra que hay por lo menos cinco años, la fecha de nacimiento del niño, un padre se estableció legalmente la residencia en territorio portugués, en cualquiera de los títulos, visas o permisos en virtud del régimen entrada, permanencia, salida y expulsión de extranjeros y el régimen de asilo o de regímenes especiales como consecuencia de tratados o convenios en los que Portugal sea parte, incluso dentro de la Unión Europea y la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa. Aunque este documento puede ser obtenida automáticamente por los Servicios es aconsejable, sin embargo, para su presentación.
• Documento emitido por el Servicio de Extranjeros y Fronteras que indican que ninguno de los padres estaba en territorio portugués al servicio de ese Estado extranjero. Aunque este documento puede ser obtenida automáticamente por los Servicios es aconsejable, sin embargo, para su presentación.
Servicios receptores solicitan:
• Extensiones de los Registros de los Servicios Centrales;
• Oficina del Registro Civil;
• Servicios consular portuguesa.
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